ACTUALIZACIÓN NORMATIVA COVID CONSEJERÍA SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

14 septiembre, 2021

ORDEN 1126/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Dos.—Se modifica la letra e) del punto 7 del apartado cuadragésimo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:
«e) Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y utilizar mascarilla. El uso de mascarilla no será obligatorio en los momentos en que su labor implique la práctica de actividad deportiva siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal, salvo en instalaciones deportivas de interior, donde su uso será obligatorio».

Tres.—Se modifican los puntos 2 y 8 del apartado cuadragésimo quinto, que quedan redactados de la siguiente forma:
«2. A todos los efectos se considera instalación deportiva al aire libre toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y/ o paredes, y que permita la práctica de una modalidad deportiva.

8. El aforo de las instalaciones al aire libre para realizar práctica deportiva estará limitado en todo momento al número de personas que garantice el cumplimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Se deberá habilitar un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria».

Cuatro.—Se modifican los puntos 2 y 10 del apartado cuadragésimo sexto, que quedan redactados de la siguiente forma:
«2. En el caso de la práctica deportiva en grupo en instalaciones de interior, el número de participantes, incluido el monitor, no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido del espacio donde se desarrolle la actividad. El uso de la mascarilla es obligatorio y se deberá respetar la distancia de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el monitor o entrenador, salvo en las modalidades deportivas donde exista contacto. En todo caso, el uso de la mascarilla será obligatorio. En el caso de que la actividad física sea al aire libre deberá respetarse la distancia de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el monitor o entrenador o, de no ser posible, utilizar mascarillas.

10. Se deberá inhabilitar cualquier sistema de control de acceso a la instalación que no sea completamente seguro desde el punto de vista sanitario, como el control por huella o cualquier otro sistema que implique contacto físico, cuando no se pueda garantizar la desinfección antes y después de su uso. En estos casos se deberá proceder a la instalación de sistemas seguros de control de acceso».

Cinco.—Se modifica el punto 5 del apartado cuadragésimo séptimo, que queda redactado de la siguiente forma:

«5. En los entrenamientos y competiciones federadas, tanto al aire libre como en instalaciones deportivas de interior, se podrá exceptuar el uso de la mascarilla exclusivamente para los deportistas que participan en las mismas y durante el tiempo en que se encuentren participando, siempre que se adopten medidas de prevención y la realización de una prueba diagnóstica de infección activa del SARS-CoV-2 con un máximo de cuarenta y ocho horas previas al entrenamiento o competición».

Seis.—Se modifica el apartado cuadragésimo noveno, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Cuadragésimo noveno.—Asistencia de público a instalaciones deportivas.
1. El aforo máximo de asistencia de público a las competiciones deportivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y de la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), así como de otras competiciones y eventos deportivos multitudinarios, será del sesenta por ciento para eventos en recintos abiertos y del cuarenta por ciento para eventos en recintos cerrados.

Los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, se deberán respetar los límites de aforo máximo previamente reseñados. El público asistente debe permanecer sentado y será obligatorio el uso de mascarilla durante  la celebración del evento, así como en los momentos de entrada y salida del mismo.
No se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo salvo en las zonas destinadas al efecto. Tampoco se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados con el mismo.
Los organizadores del evento deben adoptar las medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

2. Los entrenamientos, competiciones o eventos deportivos no multitudinarios podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y provisto de mascarilla, salvo en los casos en que su uso no sea obligatorio, no pudiendo superarse en ningún  caso el sesenta por ciento del aforo en instalaciones al aire libre y el cincuenta por ciento en instalaciones cubiertas. Se deberá habilitar un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que permita cumplir con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

3. Las autoridades competentes podrán adoptar medidas adicionales en base a la evolución de la pandemia, el impacto de las campañas de vacunación en la situación epidemiológica y cualquier nuevo conocimiento que se genere sobre el control de la transmisión de SARS-CoV-2».

RESUMEN NORMATIVA COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE.

Última vez modificado: 14 septiembre, 2021

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